viernes, 28 de septiembre de 2018

CONTRATOS

Muchas veces, tanto empresarios como trabajadores, nos fiamos de lo que nos dicen los gestores sin investigar un poco y suponiendo que nos aconsejan lo mejor. A veces también hay veces que tenemos mucha cara. En la empresa donde trabajo nos ha pasado, teníamos un tipo de contrato y pensábamos renovar y seguir, pero resulta que ahora tenemos que ser fijos discontinuos como en el campo, tened cuidado ahí fuera, porque no es lo mismo un contrato de duración determinada que uno eventual. Ahí os dejo un pequeño resumen.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción:
o   Causa: atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Se exige una causa que lo justifique, pretendiendo cubrir incrementos de mano de obra temporal y no permanente, lo cual justifica su limitada duración.

o   Su duración máxima es de 6 meses dentro de un período de doce meses. No obstante, según convenio colectivo puede ampliarse, siendo como máximo, doce meses en un período de período de 18 meses. Puede ser de los meses que se considere (3, 6 , 9, etc…) pero solo se puede hacer una prórroga al año, es decir si le hago uno de 3 tendría que hacerle seguidamente otro de 9 y luego indefinido
  •  Contrato temporal:
o   Causa: Lo normal de este tipo de contratos es que se hagan para cubrir necesidades puntuales de trabajo, por ejemplo un restaurante que tiene bodas y hace varios temporales. También podría hacer uno eventual por cincunstancias de la producción pero tendría que justificarlo que tengo picos de trabajo en ese periodo.

o   El límite general para   evitar el encadenamiento de la contratación temporal recogido en el art. 15.5 del ET: “Debe considerarse la condición de fijo de la plantilla cuando se constata que han existido dos contrataciones temporales encadenadas que superan los 24 meses en un periodo de 30 meses, sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, misma empresa o grupo de empresas, y que no es de aplicación a los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los celebrados en el marco de programas públicos de empleo ni los utilizados por las empresas de inserción.” Este límite al encadenamiento de contratos temporales ha estado en suspenso desde el 31 de agosto del 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012, tanto para el cómputo de los 24 como para el de los 30.


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