- Contrato eventual por circunstancias de la producción:
o Causa: atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa. Se exige una causa que lo justifique, pretendiendo cubrir
incrementos de mano de obra temporal y no permanente, lo cual justifica su
limitada duración.
o Su duración máxima es de 6 meses dentro de un
período de doce meses. No obstante, según convenio colectivo puede ampliarse,
siendo como máximo, doce meses en un período de período de 18 meses.
Puede ser de los meses que se considere (3, 6 , 9, etc…) pero solo se
puede hacer una prórroga al año, es decir si le hago uno de 3 tendría que
hacerle seguidamente otro de 9 y luego indefinido
- Contrato temporal:
o Causa: Lo normal de este tipo de contratos es que se
hagan para cubrir necesidades puntuales de trabajo, por ejemplo un
restaurante que tiene bodas y hace varios temporales. También podría hacer uno
eventual por cincunstancias de la producción pero tendría que justificarlo que
tengo picos de trabajo en ese periodo.
o
El límite general para evitar el encadenamiento de la
contratación temporal recogido en el art. 15.5
del ET: “Debe considerarse la condición de fijo de la plantilla cuando se constata
que han existido dos contrataciones temporales encadenadas que superan
los 24 meses en un periodo de 30 meses, sea para el mismo o diferente
puesto de trabajo, misma empresa o grupo de empresas, y que no es de aplicación
a los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los celebrados en el
marco de programas públicos de empleo ni los utilizados por las empresas de
inserción.” Este límite al encadenamiento de contratos temporales ha
estado en suspenso desde el 31 de agosto del 2011 hasta el 31 de
Diciembre de 2012, tanto para el cómputo de los 24 como para el de los 30.